Vigilancia de Comunicaciones Electrónicas

9 de julio de 2014

“Creo que está malinterpretando el problema percibido aquí, señor Presidente. Nadie está diciendo que haya roto la ley. Solo decimos que es un poco extraño que no haya tenido que hacerlo”.John Oliver en The Daily Show

El gobierno está recopilando información sobre millones de ciudadanos. Hábitos telefónicos, de internet y de correo electrónico, registros de tarjetas de crédito y bancarios —prácticamente toda la información que se comunica electrónicamente está sujeta al ojo vigilante del estado. El gobierno incluso está construyendo una instalación espectacular de 140.000 metros cuadrados en Utah para albergar todos estos datos. Con la reciente revelación del programa PRISM de la NSA por parte del informante Edward Snowden, muchas personas —especialmente activistas— se preguntan: ¿Cuánta privacidad tenemos realmente? Bueno, en lo que respecta a la privacidad electrónica, la respuesta corta es: Ninguna. Ninguna en absoluto. Hay algunas maneras de protegerse, pero en última instancia, nada en las comunicaciones electrónicas está absolutamente protegido.

En los Estados Unidos, la vigilancia de las comunicaciones electrónicas se rige principalmente por la Ley de Privacidad de Comunicaciones Electrónicas de 1986 (ECPA, por sus siglas en inglés), que es una extensión de la Ley Federal de Interceptación Telefónica de 1968 (también llamada “Título III”) y la Ley de Vigilancia de Inteligencia Extranjera (FISA, por sus siglas en inglés). Otra legislación, como la Ley Patriota de EE. UU. y la Ley de Asistencia a las Comunicaciones para la Aplicación de la Ley (CALEA, por sus siglas en inglés), complementan tanto la ECPA como la FISA.

La ECPA se divide en tres áreas amplias: escuchas telefónicas y “vigilancia electrónica”, mensajes almacenados, y registros de línea y dispositivos de rastreo. Cada grado de vigilancia requiere una carga particular que el gobierno debe cumplir para poder llevar a cabo la vigilancia. La carga más alta es en relación con las escuchas telefónicas.

Lea el resto del artículo más reciente escrito por la directora ejecutiva de CLDC, Lauren Regan, en monthlyreview.org: Vigilancia de Comunicaciones Electrónicas.

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