Corte federal de apelaciones rechaza ley antiaborto de Wisconsin por ser inconstitucional

3 de diciembre de 2015

2 de diciembre de 2015

Por Rebecca K. Smith, presidenta de la junta de CLDC y abogada colaboradora

La semana pasada, en Planned Parenthood de Wisconsin contra Schimel, el tribunal federal de apelaciones del séptimo circuito rechazó la ley de Wisconsin que prohíbe a los médicos realizar abortos si no tienen privilegios de admisión hospitalaria a menos de 30 millas. El tribunal dictaminó que el requisito del legislador estatal se basaba en un deseo de obstaculizar a las mujeres que intentan abortar, y no en un deseo de proteger la salud de las mujeres. Por lo tanto, la ley constituía una “carga indebida” para las mujeres, que es el elemento desencadenante de cuándo una ley restringe inconstitucionalmente el derecho de una mujer a tener un aborto.

La corte señaló que si la ley se hubiera implementado, dos de las cuatro clínicas de aborto del estado habrían tenido que cerrar porque ninguno de sus médicos tenía privilegios de admisión en un hospital dentro del radio estipulado. Adicionalmente, la capacidad de la tercera clínica para realizar abortos se habría reducido a la mitad.

A pesar de esta obstrucción significativa e intencional del derecho de una mujer al aborto, la ley no brindaba ninguna protección real para la salud de las mujeres. Los estudios científicos publicados sobre el tema concluyen que la tasa de complicaciones en abortos que requieren hospitalización es de una veinteava parte del uno por ciento. Además, en la improbable circunstancia de que se requiriera hospitalización, la paciente podría ser atendida simplemente por un médico que trabajara en el hospital. Finalmente, el tribunal señaló que “Wisconsin parece ser indiferente a las complicaciones de cualquier otro procedimiento ambulatorio, incluso cuando es mucho más probable que produzcan complicaciones que los abortos. Por ejemplo, la tasa de complicaciones que resultan en hospitalización por colonoscopias realizadas con fines de detección es cuatro veces la tasa de complicaciones que requieren hospitalización por abortos de primer trimestre”. Sin embargo, no existe ninguna ley estatal que prohíba a los médicos realizar colonoscopias a menos que tengan privilegios de admisión hospitalaria dentro de un radio de 30 millas.

La corte concluyó: “Hasta que y a menos que Roe contra Wade es anulado por la Corte Suprema, un estatuto que probablemente restrinja el acceso al aborto sin un beneficio médico compensatorio no puede ser considerado dentro de la autoridad constitucional del estado que lo promulgó. . . . las personas que tienen un conocimiento sofisticado del derecho y de la Corte Suprema saben que convencer a la Corte de anular Roe contra Wade y Planned Parenthood de Southeastern Pennsylvania v. Casey es una lucha cuesta arriba muy difícil, y por eso algunos de ellos proceden indirectamente, buscando desincentivar los abortos al dificultar que las mujeres los obtengan. Pueden hacerlo en nombre de la protección de la salud de las mujeres que abortan, pero, como en este caso, las medidas específicas que apoyan pueden hacer poco o nada por la salud, sino más bien esparcir impedimentos al aborto.
Los opositores al aborto revelan sus verdaderos objetivos cuando procuran legislación limitada a un procedimiento médico —el aborto— que rara vez produce una emergencia médica. Una cantidad de otros procedimientos médicos son mucho más peligrosos para el paciente que el aborto, sin embargo, a sus proveedores no se les exige que obtengan privilegios de admisión en ningún lugar, y menos aún a menos de 50 kilómetros de donde se realiza el procedimiento. Tampoco es probable que haya sido una casualidad que la legislatura de Wisconsin, al hacer que su ley que exige privilegios de admisión entrara en vigor de inmediato, habría impedido que la mayoría de los médicos abortistas del estado realizaran abortos durante meses (ya que normalmente se tarda meses en obtener privilegios de admisión) si el tribunal de distrito no hubiera emitido una orden de restricción temporal seguida de inmediato por una orden judicial preliminar.”

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