¡Victoria en el caso de protesta contra Shell No! Bridge

14 de marzo de 2016

La semana pasada, en Shell Offshore c. Greenpeace, el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito federal emitió una orden revocando una orden de desacato civil que se emitió contra Greenpeace el verano pasado durante la colocación de una pancarta "¡No a Shell!" en el Puente St. John's. En julio, varios activistas se colgaron del puente sobre el río Willamette en Portland, Oregón, para bloquear temporalmente la salida del buque contratado por Shell, el Fennica, del puerto de Portland. El Fennica transportaba una pieza crucial de equipo de perforación petrolera y Shell planeaba enviar el Fennica al norte, al Mar de Chukchi de Alaska, para realizar perforaciones petroleras en el Ártico.

Antes de la protesta en el puente, en mayo de 2015, Shell había recibido una orden de un tribunal de distrito que le otorgaba una medida cautelar contra Greenpeace, la cual establecía “zonas de seguridad” alrededor de cada una de sus embarcaciones contratadas para evitar que los manifestantes interfirieran con las operaciones de perforación petrolera. Greenpeace apeló la medida cautelar. Mientras la apelación estaba pendiente, se llevó a cabo la protesta en el puente de St. John’s. El tribunal de distrito local emitió una “orden preliminar” en la que se determinaba que los activistas de Greenpeace habían incurrido en desacato civil a la orden de medida cautelar. La orden por desacato establecía que el tribunal impondría multas de $2,500 por hora el primer día, $5,000 por hora el segundo día, $7,500 por hora el tercer día y $10,000 por hora a partir de entonces “mientras los activistas continuaran colgados del puente St. John’s en Portland”.”

La orden de desacato civil de la corte contra Greenpeace fue expresamente denominada como “preliminar” porque fue “emitida sin una audiencia probatoria completa, dada la naturaleza de emergencia y expedita de la situación en Portland”. El tribunal de distrito contempló la celebración de una audiencia probatoria en una fecha posterior. Sin embargo, no ocurrieron más procedimientos judiciales de distrito porque había una apelación pendiente.

Aproximadamente dos meses después de la protesta, mientras la apelación aún estaba pendiente, Shell anunció que ya no planeaba realizar perforaciones exploratorias de petróleo en el mar de Chukotka en Alaska. En noviembre de 2015, la orden judicial preliminar contra Greenpeace expiró por sus propios términos, y Shell no buscó renovarla.

La semana pasada, el tribunal federal de apelaciones dictaminó que, dado que ya no existe un plan de perforación petrolera ni una orden judicial preliminar vigente, la apelación de la orden judicial preliminar contra Greenpeace ahora es inútil. Además, como la orden judicial preliminar ya no está vigente, no puede haber desacato civil con respecto a dicha orden judicial preliminar. Por lo tanto, el tribunal de apelaciones anuló la orden preliminar de desacato civil contra Greenpeace.

El tribunal distinguió esencialmente entre dos tipos de desacato civil: compensatorio y coercitivo. El tribunal determinó que la orden de desacato en este caso era coercitiva porque tenía la intención de obligar a Greenpeace a cumplir una orden judicial. El tribunal dictaminó: “Un tribunal no puede imponer una sanción de desacato civil coercitiva si la orden judicial subyacente ya no está en vigor”. Por lo tanto, en este caso, “[a]plicar la sanción monetaria del calendario de honorarios solo serviría para castigar a Greenpeace por sus acciones contumaces pasadas”. Sin embargo, las sanciones punitivas constituirían desacato penal, no desacato civil, y tales “penas penales no pueden imponerse a alguien que no ha gozado de las protecciones que la Constitución exige de dichos procesos penales”. Por lo tanto, el tribunal dictaminó que “en los casos en que el procedimiento subyacente haya quedado sin materia, el procedimiento de desacato coercitivo debe ser anulado para evitar una violación del debido proceso legal. . . En consecuencia, [en este caso] los procedimientos de desacato pendientes deben ser anulados”.”

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