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10 de diciembre de 2025
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Tribunal Federal Concede Petición de Orden de Restricción Temporal Contra Trump, Noem y DHS, para Detener Amenazas y Cumplimiento de Regulaciones Federales Inconstitucionales Contra Manifestantes
Eugene, Oregón — El 10 de diciembre de 2025, la jueza del tribunal de distrito federal de Oregón, Aiken, concedió una orden de restricción temporal de 14 días contra una nueva regulación emitida recientemente por la administración Trump, que se implementó apresuradamente, con una fecha de entrada en vigor acelerada del 5 de noviembre de 2025.
El Tribunal emitió “una orden judicial que ORDENA a los demandados abstenerse de hacer cumplir la disposición sobre “ruido excesivo o inusual” de la 6 CFR § 139.35(c) en las aceras que rodean el edificio federal ubicado entre la 6ª y 7ª Avenidas y Pearl y High Streets en Eugene, Oregón. Esta orden judicial continuará en pleno vigor y efecto durante catorce (14) días a partir de la fecha y hora de esta Orden”.”
El juez dictaminó que esta área es un “foro público tradicional”, donde la capacidad del gobierno para regular la expresión es muy limitada, según la Primera Enmienda. Tal como señaló la Corte:
La Corte Suprema ha sostenido que “los ‘lugares públicos’ históricamente asociados con el libre ejercicio de actividades expresivas, como calles, aceras y parques, se consideran . . . ‘foros públicos’. . . Las propiedades de foro público tradicional ocupan una posición especial en términos de protección de la Primera Enmienda y no perderán su carácter históricamente reconocido por el hecho de que colinden con una propiedad gubernamental que haya sido destinada a un uso distinto al de un foro para la expresión pública. Ni tampoco el gobierno puede transformar el carácter de la propiedad mediante el expediente de incluirla dentro de la definición legal de lo que podría considerarse un lote de propiedad de foro no público.”
El juez también declaró:
Los demandantes han presentado pruebas de acciones gubernamentales que han criminalizado el discurso protegido constitucionalmente, o al menos, lo han coartado debido a su vaguedad y exceso de amplitud . . . “[L]a pérdida de las libertades de la Primera Enmienda, incluso por períodos mínimos de tiempo, constituye indudablemente un daño irreparable”.” Klein contra la Ciudad de San Clemente, 584 F.3d 1196, 1208 (9th Cir. 2009).
Además,
No solo los demandantes han sido arrestados o amenazados de arresto por usar un megáfono en un foro público tradicional, sino que Longworth fue amenazado de arresto por “gritar”. Esto alude a otra razón de la impermisibilidad de las normativas vagas o excesivamente amplias: dichas normativas crean el “peligro de aplicación arbitraria y discriminatoria”.” . . . Los demandantes son manifestantes habituales que creen que fueron blanco de agentes del gobierno por su discurso. Independientemente de si fueron o no objeto de ataque, existe el peligro de una aplicación discriminatoria.
El juez determinó que 1) es probable que los demandantes tengan éxito en sus reclamaciones (incluyendo el argumento de que la nueva regulación es inconstitucionalmente vaga, tendiendo a reprimir la libertad de expresión de la Primera Enmienda); 2) la implementación de la nueva regulación está causando un daño irreparable a los demandantes y a otros; y 3) la equidad y el interés público respaldan una orden judicial.
Demanda de Longworth contra Trump y otros
Longworth v. Trump et al TRO-PI
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